Las diferentes categorías de la educación especial aparecieron cuando
ocurrieron los cambios en el campo de dificultades de aprendizaje. La evolución
de la terminología llegó como su propia categoría por parte de las
preocupaciones de los padres y los profesores quienes pensaban que los alumnos
con dificultades de aprendizaje deben ser separados de los con necesidades
educativas. Desde esta opinión, llegaron evaluaciones para detectar un trastorno
y por eso la necesidad de tener escuelas separadas para los alumnos quienes no
coinciden con el desarrollo normal en los tests. Además es una extensión del
concepto de la educación especial que fue más conocido durante la primera mitad
del siglo XX. Cuando la mitad del siglo llegó, el concepto de la educación
especial movió afuera de los trastornos y tuvo más en cuenta las influencias
sociales y culturales. Con estos cambios las necesidades educativas especiales
lograron su propia categoría de dificultades de aprendizaje y separó de la
educación especial. También después de los años sesenta y
setenta, Marchesi propuso diez factores que fueron determinantes por la termina
<<necesidades educativas especiales>> a causa de los cambios que
habían ocurrido. Algunos incluyen la concepción de los trastornos y los procesos
del desarrollo, las experiencias con la integración y los movimientos por la
igualdad. La evolución de la terminología puede ser caracterizada por las
siguientes etapas: “el modelo clínico tradicional, el paradigma de la
rehabilitación y, más recientemente, el paradigma de la autonomía personal…” En general hay una ampliación del concepto como algo más inclusivo de la
diversidad y que continuamente está desarrollándose.
No fue hasta los años sesenta cuando el termino <<Necesidades
Educativas Especiales>> fue utilizado en Europa después de su éxito en
Norteamérica y por parte de los siguientes leyes:
- Real decreto 334/85 de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial: Provee las medidas por “…la progresiva transformación del sistema educativo con objeto de garantizar que los alumnos con necesidades especiales puedan alcanzar en el máximo grado posible…”
- Ley Orgánica 1/90 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo: Establecido antes de la de la educación, requiere que la educación es obligatoria hasta los 16 años. Pero más importante es como, “…fomenta una formación personalizada que propicia la educación integral en conocimientos, destrezas y valores de los alumnos, ateniendo a la diversidad de capacidades, interese y motivaciones de los mismos.”
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Presente maneras de proveer recursos a los alumnos para garantizar la escolarización. Por ejemplo, las Administraciones educativas requiere que, “…asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria…pueden alcanzar al máximo desarrollo posible…” (LOE cap.1). También integra a los padres en la discusión y las decisiones sobre la educación de sus hijos con necesidades educativas especiales. Una parte principal del Artículo 74 es que la escolarización, “….asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas…” (LOE cap.1).
Con anterioridad a la LOGSE, la atención a los alumnos con importante
discapacidad o graves problemas de aprendizaje o comportamiento se dirigía a la concentración en
centros específicos diferenciados de los centros normalizados. El concepto de
n.e.e. derivado de las propuestas de integración y normalización extraídas del
informe Warnock supone que parte de los recursos materiales y personales
empleados en aquellos centros se trasladen a los centros ordinarios,
permaneciendo en los centros específicos los casos de mayor gravedad. Aquellos
alumnos de menor gravedad con especiales dificultades en el aprendizaje
comparten los aprendizajes impartidos en el aula ordinaria con el resto de
compañeros, si bien necesitan unas adaptaciones para intentar conseguir el
máximo de objetivos que propone el currículo de su grupo, ya sean adaptaciones
no significativas de acceso al currículo (metodología, temporalización,
espacios, materiales, apoyos puntuales...) o incluso supresión de uno o varios
objetivos del currículo: es el caso de las adaptaciones significativas. Ante la
necesidad de atención idividualizada específica, se crea el modelo de aula de
Apoyo a la Integración en la que estos alumnos con dificultades son atendidos
por especialistas en Educación Especial en tiempo más o menos prolongado,
asesorados por profesionales (educadores sociales, médicos, psicopedagogos,
pedagogos, psicólogos, logopedas, asistentes sociales, fisioterapeutas,
terapeutas ocupacionales) pertenecientes a un equipo de orientación creado para
tal fin.
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