Las diferentes categorías de la educación especial aparecieron cuando 
ocurrieron los cambios en el campo de dificultades de aprendizaje. La evolución 
de la terminología llegó como su propia categoría por parte de las 
preocupaciones de los padres y los profesores quienes pensaban que los alumnos 
con dificultades de aprendizaje deben ser separados de los con necesidades 
educativas. Desde esta opinión, llegaron evaluaciones para detectar un trastorno 
y por eso la necesidad de tener escuelas separadas para los alumnos quienes no 
coinciden con el desarrollo normal en los tests. Además es una extensión del 
concepto de la educación especial que fue más conocido durante la primera mitad 
del siglo XX. Cuando la mitad del siglo llegó, el concepto de la educación 
especial movió afuera de los trastornos y tuvo más en cuenta las influencias 
sociales y culturales. Con estos cambios las necesidades educativas especiales 
lograron su propia categoría de dificultades de aprendizaje y separó de la 
educación especial. También después de los años sesenta y 
setenta, Marchesi propuso diez factores que fueron determinantes por la termina 
<<necesidades educativas especiales>> a causa de los cambios que 
habían ocurrido. Algunos incluyen la concepción de los trastornos y los procesos 
del desarrollo, las experiencias con la integración y los movimientos por la 
igualdad. La evolución de la terminología puede ser caracterizada por las 
siguientes etapas: “el modelo clínico tradicional, el paradigma de la 
rehabilitación y, más recientemente, el paradigma de la autonomía personal…” En general hay una ampliación del concepto como algo más inclusivo de la 
diversidad y que continuamente está desarrollándose.
     No fue hasta los años sesenta cuando el termino <<Necesidades 
Educativas Especiales>> fue utilizado en Europa después de su éxito en 
Norteamérica y por parte de los siguientes leyes:
- Real decreto 334/85 de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial: Provee las medidas por “…la progresiva transformación del sistema educativo con objeto de garantizar que los alumnos con necesidades especiales puedan alcanzar en el máximo grado posible…”
 
- Ley Orgánica 1/90 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo: Establecido antes de la de la educación, requiere que la educación es obligatoria hasta los 16 años. Pero más importante es como, “…fomenta una formación personalizada que propicia la educación integral en conocimientos, destrezas y valores de los alumnos, ateniendo a la diversidad de capacidades, interese y motivaciones de los mismos.”
 
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Presente maneras de proveer recursos a los alumnos para garantizar la escolarización. Por ejemplo, las Administraciones educativas requiere que, “…asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria…pueden alcanzar al máximo desarrollo posible…” (LOE cap.1). También integra a los padres en la discusión y las decisiones sobre la educación de sus hijos con necesidades educativas especiales. Una parte principal del Artículo 74 es que la escolarización, “….asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas…” (LOE cap.1).
 
     Con anterioridad a la LOGSE, la atención a los alumnos con importante 
discapacidad o graves problemas de aprendizaje o comportamiento se dirigía a la concentración en 
centros específicos diferenciados de los centros normalizados. El concepto de 
n.e.e. derivado de las propuestas de integración y normalización extraídas del 
informe Warnock supone que parte de los recursos materiales y personales 
empleados en aquellos centros se trasladen a los centros ordinarios, 
permaneciendo en los centros específicos los casos de mayor gravedad. Aquellos 
alumnos de menor gravedad con especiales dificultades en el aprendizaje 
comparten los aprendizajes impartidos en el aula ordinaria con el resto de 
compañeros, si bien necesitan unas adaptaciones para intentar conseguir el 
máximo de objetivos que propone el currículo de su grupo, ya sean adaptaciones 
no significativas de acceso al currículo (metodología, temporalización, 
espacios, materiales, apoyos puntuales...) o incluso supresión de uno o varios 
objetivos del currículo: es el caso de las adaptaciones significativas. Ante la 
necesidad de atención idividualizada específica, se crea el modelo de aula de 
Apoyo a la Integración en la que estos alumnos con dificultades son atendidos 
por especialistas en Educación Especial en tiempo más o menos prolongado, 
asesorados por profesionales (educadores sociales, médicos, psicopedagogos, 
pedagogos, psicólogos, logopedas, asistentes sociales, fisioterapeutas, 
terapeutas ocupacionales) pertenecientes a un equipo de orientación creado para 
tal fin.

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